La sentencia ya está en la calle. La pelea judicial entre Rocío Carrasco y Rocío Flores se ha hecho pública y ya no hay marcha atrás. Hoy, destripamos, paso a paso qué ocurrió aquel 27 de julio del 2012 en el que la joven golpeó y tiró al suelo a su madre. Te quedarás helado cuando conozcas cuál fue el resultado del fallo. ¿Cómo le sentará todo esto a Rocío Flores? Ella, por el momento no sabe nada, pues se encuentra concursando en la nueva edición de Supervivientes.
Sale a la luz la sentencia que lo cambia todo

> El digital Vanitatis ha sacado a la luz toda la verdad sobre lo que muchos consideran un tema tabú. Una sentencia del Juzgado de Menores número 4 de Madrid ha visto la luz pública, y en ella quedan retratados los episodios más duros entre la hija y la nieta de Rocío Jurado. Una sentencia pública que, sin duda, lo cambiará todo a partir de ahora. Pero sois muchos los que os preguntaréis qué es lo que pasó realmente ese día. Aquel 27 de julio del año 2012, una disputa entre madre e hija por una nectarina en la cocina lo cambió todo. No fue una discusión cualquiera. Quizás el calor del verano, que por aquel entonces se notaba ya con fuerza a primeras horas de la mañana, hizo que azotara la paciencia de ambas. Con rapidez los insultos pasaron a ser gritos, y los gritos, golpes. Según Vanitatis, fue Rocío Carrasco la que cayó al suelo. La primera vez en la cocina y la segunda, impidiendo que su hija saliera escopetada de casa. No pudo impedirlo: la joven salió con rapidez hacia el coche que le esperaba habitualmente en la puerta de casa.
El chófer, que posteriormente fue llamado como testigo, atendió a la joven que entonces “estaba muy nerviosa”. Según el medio citado anteriormente, Rocío Flores le pedía con ansias que le llevara al cuartel del Guardia Civil. Unas horas después de aquella espinosa vivencia, Rocío Flores “declararía ante la benemérita contra su madre, a la que atribuyó un supuesto delito de malos tratos”, tal y como cuenta Vanitatis. Todo pintaba mal para las dos, pero fue la joven la que optó por denunciar a su propia madre. A raíz de ahí, se abrió una causa por la vía penal que hoy, por fin, ha salido a la luz. Las consecuencias de la paliza, a continuación.
Siguiente: El fallo de la sentencia condena a Rocío Flores, culpable
La pesadilla de Rocío Flores se convierte en real

> Un año después, concretamente el 4 de marzo del 2013, Rocío Flores era condenada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid por varios delitos y faltas. Parte del fallo que ha publicado el medio de comunicación Vanitatis, decía así: “Declaro a la menor Rocío Flores Carrasco autora responsable de un delito de maltrato habitual, de un delito de maltrato, de una falta continuada de amenazas y de una falta continuada de injurias”. Pero, ¿qué pasó exactamente después de que la joven acudiera al colegio? Rocío insistió al claustro de profesores que le llevaran al hospital y a la Guardia Civil, pero siguiendo el protocolo de actuación, la dirección se negó. Tras esto, un par de amigos de Antonio David Flores se presentaron y aunque en un primer momento no pudieron sacar a la niña de allí, Rocío Flores se salió con la suya y terminó abandonando el local. Fueron estos dos amigos del ex guardiacivil los que alegaron en el juzgado más tarde que, cuando recogieron a la niña, esta olía a nectarina y tenía piezas de fruta por todo el pelo.
Añadieron, además, que la niña les comentó entre sollozos, “que su madre le había pegado”. Esta versión contradecía la versión del chófer y los profesores, que en ningún momento presenciaron olor a nectarina ni rostros de fruta en su cuerpo. Horas más tarde, fue Antonio David el encargado de acompañar a su hija a la Guardia Civil para denunciar a su madre por un presunto delito de malos tratos. Pero sin duda, lo más llamativo de esta sentencia y lo que hizo que la balanza se inclinara hacia un lado u otro, fueron los partes médicos de ambas. Vayamos por partes.
Siguiente: Los partes médicos inclinan la balanza hacia Rocío Carrasco
Los partes médicos inclinan la balanza hacia Rocío Carrasco

> Para la resolución del fallo, los partes médicos de Rocío Carrasco y Rocío Flores fueron fundamentales. Según expone Vanitatis, en la exploración de urgencias de la joven, el médico aseguró que no prestaba lesiones objetivables en la zona del cuello, pese a lo sensible de la piel en la citada zona. Una versión que se contradice con la versión de Flores, que insistía en ese momento que “su madre le había agarrado del cuello intentando ahogarle”. La joven también mostró al médico unas contusiones en la pierna, aunque el informe recoge que las múltiples lesiones en ambos muslos y el hematoma en la rodilla son de tres o cuatro días de evolución, lo que significa que esos moratones no correspondían a aquella mañana en la que se sucedieron los hechos.
Tras dejar a la joven en la escuela, el chófer regresó a la casa donde se encontraba Rocío Carrasco para acompañarle al hospital. El conductor manifestó en el juzgado que la hija de la más grande entró cojeando, y observó en su frente varias rojeces. Todas estas lesiones fueron confirmadas por el parte médico que se firmó tras esa visita al servicio de urgencias. Un año más tarde, el médico forense ratificó en el juicio que existía total nexo de causalidad entre las lesiones que presentaba la víctima y la forma en la que se produjeron. Después de los 2.000 folios relacionados con el duro proceso que se llevó a cabo hace más de siete años, la resolución de esta sentencia fue clara y firme. Rocío Flores fue condenada por un delito de maltrato contra Rocío Carrasco. Sin embargo, lo más fuerte estaba por venir porque al declararse el fallo, la jueza habla de que, la menor, no solo cometió un delito aquel 27 de julio del 2012.
Siguiente: Maltrato, injurias y amenazas
Maltrato, injurias y amenazas

> Cuando la jueza condena en el fallo de la sentencia a Rocío Flores por «un delito de maltrato» contra Rocío Carrasco, se refiere a la agresión ocurrida el 27 de julio de 2012, explicada anteriormente con detalle. Cuando en el mismo fallo se condena a Rocío Flores por «un delito de maltrato habitual», la magistrada habla de que la menor, «desde hace aproximadamente tres años, y de forma reiterada, viene atentando contra la paz familiar», por lo que no se trataba de un hecho aislado. Cuando se refiere a «una falta continuada de amenazas y de una falta continuada de injurias», también se refiere a un periodo aproximado de tres años.