El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por Kiko Hernández y ha confirmado la condena contra el tertuliano, que deberá pagar 30.000 euros a Julia Janeiro por la vulneración de su honor, intimidad e imagen en el programa Sálvame en 2021, cuando la joven acababa de cumplir la mayoría de edad.
1Esto es lo que dice el juez
La resolución judicial ratifica así lo dictado en instancias anteriores y pone el foco en las consecuencias de unas informaciones emitidas en televisión que, según el fallo, no estaban suficientemente contrastadas y se difundieron de manera reiterada. El caso se remonta a una serie de comentarios y contenidos emitidos cuando Julia Janeiro, hija de Jesulín de Ubrique y María José Campanario, comenzaba su etapa como adulta bajo una intensa exposición mediática.
La propia Julia Janeiro ha comunicado la decisión a través de sus redes sociales, donde ha celebrado el resultado del proceso judicial. “Una vez más los tribunales me dan la razón. El Tribunal Supremo condena a Kiko Hernández a indemnizarme con 30.000 euros (…) No todo vale”, escribió la influencer, que en los próximos meses tiene previsto dar el salto televisivo como concursante en un programa de televisión.
La sentencia se suma a resoluciones previas, ya que el pasado mes de enero la Audiencia Provincial de Cádiz había confirmado la condena tanto a Mediaset España como al colaborador televisivo. En aquel fallo se establecía una indemnización total de 220.000 euros a favor de la joven, que incluía la responsabilidad de la cadena, que no recurrió, y de Hernández como uno de los principales responsables de los contenidos analizados.
Según recoge la resolución, ni la condición de hija de personajes públicos ni su actividad como influencer justifican la difusión continuada de aspectos de su vida privada. El tribunal considera probado que durante 18 emisiones se emitieron comentarios, especulaciones e informaciones sobre su vida personal, escolar y social, lo que habría provocado una fuerte presión mediática que llegó a afectar a su entorno y a su vida cotidiana.
Entre los contenidos analizados se incluyeron, según la sentencia, referencias a supuestos conflictos personales, insinuaciones sobre comportamientos ilícitos y comentarios no verificados sobre consumo de sustancias, todo ello difundido de forma reiterada en programas como Sálvame y Socialité.
La resolución también recoge que este tipo de exposición mediática obligó a la joven a modificar aspectos de su vida habitual debido a la presión generada. El Supremo concluye así que se vulneraron sus derechos fundamentales, confirmando la obligación de indemnizar y de retirar los contenidos cuestionados de las plataformas donde fueron difundidos.







