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Apertura de piscinas comunitarias. ¿Qué debo tener en cuenta a nivel legal? 

Soy el presidente de una comunidad de vecinos con piscina en las zonas comunes, muchos propietarios me están preguntando si vamos a abrir este verano, y qué medidas se van a tomar. ¿Qué debo tener en cuenta a nivel legal?  Mario. G (Madrid)

A raíz de la crisis por el Covid-19, el estado de alarma, y el consecuente confinamiento, se han generado muchas dudas al respecto de las condiciones de apertura de las piscinas comunitarias, con qué personal, en qué condiciones de seguridad, bajo qué responsabilidad abrirlas y más importante, con qué normas de distanciamiento que regulen su funcionamiento, en ocasiones incluso con turnos marcados de acceso.

Desde Legálitas recordamos que actualmente, en España contamos con un panorama diferente dependiendo del territorio en el que nos encontremos, la mayor parte de España se encuentra en la Fase 3 menos la Comunidad de Madrid, Ávila, Salamanca; Segovia, Soria y algunas zonas sanitarias de Cataluña que se mantienen por el momento en la Fase 2, en cambio toda Galicia está ya disfrutando de la ansiada “nueva normalidad”.

Para los territorios que se encuentran en la Fase 2 y 3 de la desescalada, y en lo que se refiere a la apertura de piscinas recreativas, entre las que se encuentran las piscinas de las comunidades de propietarios, se rigen por lo establecido en la orden del Ministerio de Sanidad que regula la Fase 2 de desescalada, es decir, en los territorios en Fase 2 y 3 todas las piscinas podrán abrir, con un aforo máximo del 30% habitual,  y tendrá que ser con cita previa y por lo tanto con un turno de acceso asignado previamente, ya que según recoge el Orden Ministerial será necesaria “concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones…”, y “fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación”.

Además, los “espacios” dentro del recinto, también tendrán que ser de nuevo adaptados para que se pueda cumplir la distancia de seguridad de 1,5 metros de distancia entre usuarios. Esto puede provocar que ese aforo tenga que ser incluso menor del 30% que exige la normativa.

En lo que respecta a la limpieza y desinfección de las instalaciones esta tendrá que ser exhaustiva para el correcto funcionamiento y cuidado de la salud de los bañistas, y deberá incluir no solo el vaso, sino también los aseos y vestuarios en los que “no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios”. En definitiva, y como norma general cualquier espacio del que tenga que hacer uso el bañista durante el tiempo en que este en la instalación.

Respecto al control y vigilancia de las instalaciones hay que tener en cuenta que la labor del socorrista se limita a la seguridad de los bañistas en el agua, por lo que será necesaria la presencia de personal a cargo del control para limitar el acceso a los recintos, así como el tiempo limitado en los mismos. Esto es algo que supondrá un gasto añadido en las comunidades de vecinos, ya que será necesaria la contratación de más personal que en años anteriores.

Con todas estas condiciones la decisión de abrir o no la piscina será de cada comunidad de vecinos, según lo acordado en la Junta General de Propietarios, asumiendo en todo que, si no se pueden cumplir con las condiciones establecidas por el Ministerio de Sanidad para su apertura, deberá permanecer cerrada. En caso de no hacerlo se llevarán a cabo los procedimientos sancionadores que consideren las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.

En resumen, para poder llevar a cabo la apertura de la piscina en las comunidades de propietarios será necesario llevar a cabo una reducción del aforo a un tercio y siempre con cita previa, la señalización de los espacios comunes para garantizar la correcta distancia de seguridad entre usuarios para evitar así el contacto, y la desinfección diaria de toda la instalación previa a su apertura.

Si tienes más consultas legales sobre la crisis del coronavirus puedes acceder al espacio #Legalitascontigo donde dan respuesta a todas las dudas legales relacionadas con el coronavirus.

Apertura de piscinas comunitarias. ¿Qué debo tener en cuenta a nivel legal?