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El Tribunal Supremo desestima la reclamaciĆ³n del posible hermano de Esther y Alicia Koplowitz

La Sala Primera del Tribunal Supremo dictĆ³ el pasado viernes 27 de septiembre el auto que ha puesto fin al proceso judicial en el que don RamĆ³n Ignacio GarcĆ­a GarcĆ­a habĆ­a demandado a doƱa Esther y doƱa Alicia Koplowitz Romero de Juseu, como herederas de su madre, doƱa Esther Romero de Juseu y Armenteros, reclamando que se le declarase hijo biolĆ³gico de esta. Dicha reclamaciĆ³n ha quedado asĆ­ finalmente desestimada.

La demanda del Sr. GarcĆ­a GarcĆ­a, con la que no se aportaba de prueba indiciaria alguna de la maternidad reclamada, fue inadmitida a trĆ”mite por el Juzgado de Primera Instancia nĆŗm. 71 de Madrid. Sorprendentemente, la SecciĆ³n 22ĀŖ (de refuerzo) de la Audiencia Provincial de Madrid le ordenĆ³ admitirla. Puesto que el demandante siguiĆ³ sin aportar prueba indiciaria alguna, el Juzgado, con la aquiescencia del Ministerio Fiscal, dictĆ³ la Sentencia de 29 de septiembre de 2020 en la que desestimĆ³ la demanda, tras rechazar la peticiĆ³n del demandante de que se practicase una prueba biolĆ³gica de comparaciĆ³n de su ADN con los de doƱa Esther y doƱa Alicia Koplowitz, para dilucidar si Ć©stas y aquel eran hermanos por parte de madre. Dicha Sentencia condenĆ³ al demandante a soportar todas las costas del proceso.

El Sr. GarcĆ­a GarcĆ­a interpuso recurso de apelaciĆ³n ante la misma SecciĆ³n 22ĀŖ de la Audiencia Provincial de Madrid, reiterando la peticiĆ³n de que se practicase dicha prueba biolĆ³gica. De manera otra vez inapropiada, dicha SecciĆ³n ordenĆ³ la prĆ”ctica de esa prueba. DoƱa Esther y doƱa Alicia, en cumplimiento del deber de todo ciudadano de prestar a los Juzgados y Tribunales la colaboraciĆ³n requerida por estos en el curso del proceso, que establece el artĆ­culo 118 de la ConstituciĆ³n, se sometieron a la referida prueba de ADN.

El resultado de Ć©sta fue un dictamen del Instituto Nacional de ToxicologĆ­a y Ciencias Forenses que concluyĆ³: Ā«Se puede excluir que don Ramon Ignacio GarcĆ­a GarcĆ­a comparta lĆ­nea materna con doƱa Esther y doƱa Alicia Koplowitz Romero de JuseuĀ». Consecuentemente, la SecciĆ³n 22ĀŖ de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 9 de septiembre de 2022, confirmĆ³ la sentencia del Juzgado que habĆ­a desestimado la demanda, con una nueva condena al Sr. GarcĆ­a GarcĆ­a a soportar las costas del proceso, al apreciar el Tribunal temeridad en dicho demandante.

Finalmente, los recursos extraordinarios por infracciĆ³n procesal y de casaciĆ³n interpuestos por el Sr. GarcĆ­a GarcĆ­a ante al Tribunal Supremo han sido inadmitidos por el Alto Tribunal, que nuevamente ha condenado a aquel al pago de las costas.

Los asesores jurƭdicos de doƱa Esther y doƱa Alicia Koplowitz, procederƔn a ejecutar las referidas condenas sobre las costas, y estudiarƔn cualquier medida adicional para que no vuelva a suceder que se interpongan frente a ellas demandas tan dolorosas como absolutamente infundadas, ni que se prolonguen los consiguientes procesos, pese a la ausencia del mƔs mƭnimo indicio probatorio.