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Votar en día laborable. ¿Tengo derecho a ir a votar durante mi jornada laboral?

La Comunidad de Madrid celebra elecciones el próximo 4 de mayo un día laborable y no lectivo. Son muchas las dudas que surgen al respecto de los derechos y deberes de los trabajadores sobre su posibilidad de ir a votar en sus horas de trabajo. Desde Legálitas damos respuesta a las dudas más habituales de los ciudadanos sobre este tema.

¿Es legal convocar elecciones en un día que no sea domingo?

Es cierto que estamos acostumbrados a tener que ir a votar en fin de semana, sin embargo, aunque sea extraordinario, es legal que las elecciones en Madrid sean un día laborable, como en un martes, en lugar de un domingo, como suele ser habitual. Así lo recoge la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, que indica que las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo del año que corresponda, o bien el quincuagésimo cuarto día posterior a la convocatoria en el supuesto de disolución anticipada, como ha ocurrido en esta ocasión.

Tengo que trabajar el día de las elecciones ¿puedo ejercer mi derecho al voto?

Para ejercer el derecho a votar, en caso de coincidir las elecciones con una jornada laboral, se podrá solicitar el correspondiente permiso, así lo recoge nuestra legislación.

De modo que todo el que cumpla con los requisitos para acudir a votar tiene derecho a ausentarse de su trabajo para hacerlo, según indica el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y siempre y cuando lo haga por el tiempo indispensable y previo aviso.

Además, ese permiso retribuido podrá ser de hasta cuatro horas, como indica el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

¿Qué tiempo puedo ausentarme de mi trabajo para ir a votar?

El permiso para ir a votar dependerá de las circunstancias de cada trabajador, así lo recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el que se han publicado los detalles para que los trabajadores puedan ejercer su derecho al voto. Así, se establecen los siguientes permisos según la jornada laboral de cada trabajador:

  • Sin derecho a permiso retribuido: Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.
  • Permiso retribuido de dos horas: Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
  • Permiso retribuido de tres horas: Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales.
  • Permiso retribuido de cuatro horas: Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

¿Puede mi empresa negarme el permiso para ir a votar?

Desde Legálitas recordamos que el trabajador debe avisar y consensuar con la empresa su ausencia para ir a votar, de modo que se pueda acordar el momento más adecuado para ausentarse. Sin embargo, esto no significa que nuestra empresa nos pueda impedir ejercer el derecho al voto.

Cualquier empresa que no facilite a sus trabajadores la posibilidad de ejercer su derecho fundamental de acudir a votar, estaría cometiendo un hecho denunciable ante la Inspección de Trabajo y los tribunales, y se enfrentaría a multas de entre 625 y 6250 euros.