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¿Qué sucede si no puedes pagar el alquiler de tu local?

Son muchos los ciudadanos que con la actual situación provocada por la COVID-19 ven como sus negocios acumulan constantes deudas, y esto añadido a las perdidas en el sector provoca una situación que se vuelve insostenible. Ya hay casos de hosteleros que han ganado en los tribunales la batalla de los alquileres. La justicia está empezando a anteponer las dificultades de los hosteleros a la vigencia de los contratos in situ en la actual crisis sanitaria que azota todo el mundo. Si te encuentras en esta situación y tienes cualquier consulta llama a un abogado tantas veces como necesites en el 900 100 604.

Pago del arrendamiento

El pago de la renta del arrendamiento es una de las principales obligaciones del arrendatario y su incumplimiento es algo que hay que evitar como sea, de modo que no se llegue a ese extremo para que la deuda no crezca y para no producir perjuicios al arrendador ni a nosotros mismos.

Dada la actual crisis sanitaria pagar la renta del arrendamiento se puede convertir en una pesada carga, por este motivo dadas los jueces están poniendo por delante las dificultades derivadas del coronavirus frente a la vigencia de los contratos reconociendo así en diferentes sentencias que aquellos hosteleros que han tenido pérdidas por culpa de la COVID-19 no tienen que pagar la totalidad del alquiler de los locales.

Cláusula “rebus sic stantibus”

Existe una figura jurídica que permite modificar los contratos de alquiler si se produce una circunstancia excepcional, como es por ejemplo esta pandemia. Esta cláusula permite conseguir una rebaja de los alquileres. cuando haya algún mes en el que no tengamos ingresos o éstos sean reducidos. Gracias a ella los Tribunales pueden considerar legítima la reducción de la renta inicialmente pactada para ciertos negocios, aunque siempre en función de las circunstancias concretas de cada caso.

Esta cláusula permite modificar los contratos de alquiler si se produce una circunstancia excepcional, es un modo de conseguir una rebaja en los alquileres, ya que siempre es mejor seguir pagando y sentarse a negociar que incumplir el contrato. Para poder resolver las dudas al respecto de tu contrato de alquiler llama a un abogado tantas veces como necesites en el 900 100 604.

¿Reducir la renta o carencia?

Siempre hay opciones antes de llegar al impago. En cualquier caso, debemos evitar llegar a una situación límite en la que estemos produciendo un perjuicio al arrendador e intentar resolver la situación de mutuo acuerdo para evitar problemas futuros.

La primera opción que podemos plantear es reducir la renta del arrendamiento. A cambio de la reducción de la renta podemos ofrecer tiempo, de modo que el arrendamiento tenga un plazo más largo y poder así compensar al arrendador por la reducción de la renta mensual.

Otra alternativa a esa bajada de la renta es la de pactar un periodo de carencia de la renta, esto es un plazo durante el cual no se paga renta. Se puede intentar un pacto en este sentido ofreciendo a cambio también tiempo, como en el caso de la reducción de renta.

Si tras un intento de negociación el propietario no acepta ninguna de las opciones anteriores entonces será necesario atenerse a las garantías que se han pactado en el contrato de arrendamiento y ejecutar las mismas para compensar el impago. Para asegurarte que además se cumplen todos tus derechos ante cualquier consulta llama a un abogado tantas veces como necesites en el 900 100 604.

¿Qué sucede si no puedes pagar el alquiler de tu local?