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Cláusulas Covid-19 ¿en qué consisten y qué incluyen?

Cuando uno decide cambiar de vivienda son muchos los aspectos que debe valorar y debe de tener en cuenta, condiciones que ambas partes deben revisar antes de la firma del contrato y que es conveniente hacerlo asesorado por un abogado.

Antes de la irrupción de la pandemia de la COVID-19 en el mundo, prácticamente ningún contrato de alquiler incluía ninguna cláusula que regulara las condiciones del arrendamiento en el caso de una pandemia, pero hoy en día ese escenario es todo menos descabellado.

Esta novedad está generando muchas dudas, tanto en inquilinos como en propietarios. En ambos surge la pregunta de qué ocurriría en el caso de que los rebrotes de coronavirus que se están viviendo en estas semanas den lugar a un nuevo confinamiento o a un nuevo estado de alarma, que obligue a las personas a cambiar sus rutinas, modos de vida e incluso sus lugares de residencia.

Actualmente, uno de los colectivos en los que hay más movimiento en lo que al alquiler se refiere son los estudiantes, se trata además de un colectivo especialmente vulnerable a los posibles efectos de una pandemia, en cuanto a sus contratos de alquiler se refiere.  Son muchos los universitarios que se mudan a otra ciudad para sus estudios y que, de implantarse un nuevo estado de alarma o confinamiento para frenar el virus, probablemente se verían obligados a abandonar de nuevo sus clases y volver a sus respectivos domicilios familiares, en sus ciudades de origen.

Desde Legálitas explicamos en qué consiste la cláusula COVID-19, cómo incluirla en un nuevo contrato o cómo redactar un anexo al contrato preexistente, ante cualquier duda siempre puede llamar a un abogado de manera gratuita en el teléfono 900 100 604.

¿Qué es la “Cláusula COVID-19”?

Se trata simplemente de la cláusula incluida en el contrato de alquiler que lo regulará, para el caso de un rebrote o un nuevo confinamiento, según las condiciones previamente pactadas por propietario e inquilino.

Los contratos de alquiler a estudiantes son los que más uso están haciendo de estas cláusulas, pero la realidad es que este tipo de cláusula puede ser incluida y beneficiar a las partes firmantes de cualquier contrato de arrendamiento, por ejemplo alquiler vacacional, alquiler de temporada para quienes se hayan desplazado a otra ciudad por motivos de trabajo, alquiler de uso turístico para extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a retornar a su país de origen, o incluso para arrendamientos de locales de negocio, que vieran suspendida su actividad por un nuevo confinamiento, total o parcial..

Este tipo de cláusulas es recomendable para ambas partes, tanto caseros como inquilinos, para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética y esclarecer el mayor número de dudas al respecto. Desde Legálitas puede estar asesorado por un abogado de manera gratuita en el teléfono 900 100 604.

Además, no hay que olvidar que, al margen de la pandemia que estamos viviendo, siempre es beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible, que recoja todos los supuestos que acuerden las partes, de manera que en todo momento sepan a qué atenerse ambos.

Por medio de la cláusula COVID-19, y en caso de decretarse un nuevo estado de alarma, las partes, por ejemplo, pactarían las condiciones en que el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, turista, etcétera, podría abandonar la vivienda y cancelar el contrato de alquiler, con o sin penalización, para poder volver a su domicilio en su localidad de origen; o regularían una rebaja o aplazamiento de la renta que se aplicaría de manera automática. Estos acuerdos deben siempre ajustarse a la legalidad, por eso es importante hacerlo asesorado siempre por un abogado de Legálitas en el teléfono 900 100 604.

Si tienes más consultas legales sobre la crisis del coronavirus puedes acceder al espacio #Legalitascontigo donde dan respuesta a todas las dudas legales relacionadas con el coronavirus.

Cláusulas Covid-19 ¿en qué consisten y qué incluyen?