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miércoles, 24 abril 2024

Las cosas por las que no te pueden cobrar en un bar según la OCU

La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) sabe, como cualquier ciudadano de este país, que lo peor que hay a la hora de ir a un bar o restaurante a comer es el momento de tener que pagar la cuenta. La mayoría de las veces, en ésta se refleja lo que hemos consumido y lo que más o menos esperábamos, pero hay ocasiones en las que al ver la misma nos llevamos una desagradable sorpresa al ver que el precio se ha incrementado por cosas que desconocíamos que teníamos que abonar, como pueden ser unos hielos o la leche del café. Aquí vamos a ver las cosas por las que no te puede subir ninguna factura en la hostelería.

Las terrazas

OCU
Por comer en una terraza sí te pueden cobrar un suplemento, siempre que esté debidamente indicado

Una de las prácticas más habituales, según la OCU, es que en muchos locales hosteleros cobren a sus clientes un suplemento por haber comido o cenado en su terraza, o por haberlo hecho en una mesa en lugar de en la barra. Según la Organización de Consumidores y Usuarios eso lo pueden llegar a hacer los dueños de esos locales siempre y cuando esté indicarlo así, detallando el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía. Lo que no basta es un porcentaje del precio. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura.